Considerando el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en el que se adoptan diversas medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo que lo modifica.
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En relación al expediente relativo a las medidas extraordinarias en materia tributaria, tasas y otros ingresos municipales, considerando que el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece la suspensión de plazos de pago de deudas tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración y de notificación individual previa, derivado de la declaración del estado de alarma mediante R.D. 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.