Pza. de España, 12, 26140, LARDERO, LA RIOJA.-.Tfno: 941.448.003 Fax: 941.449.000 Correo Electrónico: alcaldia@aytolardero.org

 

Cómo solicitar el alta en los servicios de abastecimiento de agua potable y recogida de basuras

La solicitud, que pueden realizarla tanto personas físicas como jurídicas, se realiza en un modelo de instancia general, que se presentará en las Oficinas Municipales, sitas en Pza. de España, nº 12, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, presentando la siguiente documentación:

  • Si se trata de una vivienda, la instancia cumplimentada y fotocopia de la cédula de habitabilidad.
  • Si se trata de un local, la instancia cumplimentada y fotocopia de las escrituras de propiedad.
  • Si se trata de una obra, la instancia cumplimentada y fotocopia de la licencia de obra.

La colocación de los contadores se hace por cuenta del Ayuntamiento una vez recibida la copia del justificante de pago correspondiente, según la Ordenanza Fiscal Vigente.

El alta en el servicio de recogida de basuras se hace de forma automática al causar alta en el servicio de abastecimiento de agua potable

Liquidación de las tasas

La tasa por el suministro de agua potable se liquida una vez solicitado el servicio. Una vez dado de alta en dicho servicio, se liquida de forma automática la tasa por recogida de basuras.

La lectura de contadores, facturación y cobro de los recibos (agua y basura), se efectuará con carácter semestral, en función de la tarifa aplicable. El agua se liquida a semestre vencido; la basura al comienzo de cada semestre.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o utilicen el servicio de abastecimiento de agua potable En caso de no ser el propietario del inmueble:La persona responsable y titular de la tasa de abastecimiento de agua y recogida de basuras es el propietario del inmueble, sea quien fuere la persona utilitaria de dichos servicios.

Para domiciliar los recibos, se debe presentar el número de cuenta y la firma del titular. La domiciliación debe presentarse antes del comienzo de los plazos de ingreso voluntario. En otro caso, no será considerada hasta el siguiente vencimiento.

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