La solicitud, que
pueden realizarla tanto personas físicas como jurídicas,
se realiza en un modelo de instancia
general, que se presentará en las Oficinas
Municipales, sitas en Pza. de España, nº 12, en horario
de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, presentando la siguiente
documentación:
- Si se trata de
una vivienda, la instancia cumplimentada y fotocopia de la cédula
de habitabilidad.
- Si se trata de
un local, la instancia cumplimentada y fotocopia de las escrituras
de propiedad.
- Si se trata de
una obra, la instancia cumplimentada y fotocopia de la licencia
de obra.
La colocación
de los contadores se hace por cuenta del Ayuntamiento una vez recibida
la copia del justificante de pago correspondiente, según
la Ordenanza Fiscal Vigente.
El
alta en el servicio de recogida de basuras se hace de forma
automática al causar alta en el servicio de abastecimiento
de agua potable
La
tasa por el suministro de agua potable se liquida una vez solicitado
el servicio. Una vez dado de alta en dicho servicio, se liquida
de forma automática la tasa por recogida de basuras.
La
lectura de contadores, facturación y cobro de los recibos
(agua y basura), se efectuará con carácter semestral,
en función de la tarifa aplicable. El agua se liquida a semestre
vencido; la basura al comienzo de cada semestre.
Son sujetos pasivos
las personas físicas y jurídicas así como las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria, que soliciten o utilicen el servicio de abastecimiento
de agua potable En caso de no ser el propietario del inmueble:La
persona responsable y titular de la tasa de abastecimiento de agua
y recogida de basuras es el propietario del inmueble, sea
quien fuere la persona utilitaria de dichos servicios.
Para domiciliar los
recibos, se debe presentar el número de cuenta y la firma
del titular. La domiciliación debe presentarse antes del
comienzo de los plazos de ingreso voluntario. En otro caso, no será
considerada hasta el siguiente vencimiento.