Constituye el
hecho imponible de la tasa de prestación de los servicios
del Cementerio Municipal tales como: asignación de espacios
para enterramientos, permisos de construcción de panteones
o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción,
incineración, movimiento de lápidas, colocación
de lápidas, verja y adornos, conservación de espacios
destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros
que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía
Sanitaria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Para más información, consultar la Ordenanza
Reguladora de la Tasa por el uso del Cementerio Municipal.
Cada panteón
estará integrado por un máximo de CINCO PLAZAS
y la tasa a satisfacer en el momento de su concesión
y por un período máximo de CINCUENTA AÑOS
ascenderá a la suma de 727.28€
La construcción
del panteón deberá ajustarse a la forma y estructura
que sea fijada por el Ayuntamiento, previo al correspondiente
estudio e informe emitido por los Servicios Técnicos
Municipales, siendo la financiación de esta construcción
por cuenta exclusiva del concesionario.
En el supuesto
de tratarse de panteones construidos por este Ayuntamiento,
el concesionario ingresará en la Tesorería Municipal
el importe que haya supuesto dicha construcción, según
tasación pericial efectuada por los Servicios Técnicos
Municipales, y referida a la fecha de su concesión.