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Policía
Local de Lardero: funciones
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Las funciones a
desarrollar por el Cuerpo de Policía Local son las
contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
que son:
- Proteger a las
autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia
o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar
y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo
con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados
por accidentes de circulación dentro del casco
urbano
- Policía
administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos
y demás disposiciones municipales dentro del ámbito
de su competencia.
- Participar en
las funciones de policía judicial, en la forma
establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica
2/1986
- La prestación
de auxilio en los casos de accidente, catástrofe
o calamidad pública, participando, en la forma
prevista en las leyes, en la ejecución delos Planes
de Protección Civil.
- Efectuar diligencias
de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar
la comisión de actos delictivos en el marco de
colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los espacios
públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado en la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes
concentraciones, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la
resolución de conflictos privados cuando sean requeridos
para ello.
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