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Policía
Local de Lardero: funciones
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Las
funciones a desarrollar por el Cuerpo de Policía
Local son las contenidas en el artículo 53 de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, que son:
- Proteger
a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia
o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar,
señalizar y dirigir el tráfico en el casco
urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas
de circulación.
- Instruir
atestados por accidentes de circulación dentro
del casco urbano
- Policía
administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos
y demás disposiciones municipales dentro del
ámbito de su competencia.
- Participar
en las funciones de policía judicial, en la forma
establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica
2/1986
- La
prestación de auxilio en los casos de accidente,
catástrofe o calamidad pública, participando,
en la forma prevista en las leyes, en la ejecución
delos Planes de Protección Civil.
- Efectuar
diligencias de prevención y cuantas actuaciones
tiendan a evitar la comisión de actos delictivos
en el marco de colaboración establecido en las
Juntas de Seguridad.
- Vigilar
los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección
de las manifestaciones y el mantenimiento del orden
en grandes concentraciones, cuando sean requeridos para
ello.
- Cooperar
en la resolución de conflictos privados cuando
sean requeridos para ello.
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