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Qué es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

Es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en la Ley de Haciendas Locales, de 28 de diciembre de 1988, regulado en sus artículos 93 a 100, ambos inclusive.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento de Lardero cuando el domicilio que conste en el permiso de Circulación del vehículo pertenezca a su término municipal, para lo que se ha aprobado la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Está obligado al pago del impuesto el titular de un vehículo de Tracción Mecánica según el permiso de circulación.

Cómo solicitar el alta del Vehículo

Si se trata de un vehículo nuevo, el titular o su representante deberá presentar en las Oficinas municipales la siguiente documentación:

  • Ficha técnica del vehículo
  • Fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del titular, que deberá estar empadronado en el municipio.
  • Resguardo del abono de las tasas correspondientes

Si se trata de un vehículo comprado de segunda mano, el vehículo causa alta directamente al hacer la transferencia en Tráfico sólo si en el D.N.I. del comprador figura un domicilio en Lardero. Si el comprador está empadronado en Lardero, pero todavía no tiene actualizado su D.N.I., deberá aportar un certificado de empadronamiento expedido por este Ayuntamiento.

Si se trata de un alta en Lardero causada por un cambio de domicilio del titular del vehículo, procedente de otro municipio, el interesado deberá realizar el cambio de domicilio en Tráfico, aportando un certificado de empadronamiento expedido por este Ayuntamiento.

Domiciliación de recibos

  • Para domiciliar los recibos debe presentarse el número de cuenta y firma del titular
  • La domiciliación debe presentarse antes del comienzo de los plazos de ingreso voluntario. En otro caso, no será considerado hasta el siguiente vencimiento de pago.
Exenciones y Bonificaciones

Si se es propietario de un turismo con una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su primera matriculación, se puedesolicitar una bonificación del 50 % en la cuota del impuesto, presentando, en las Oficinas Municipales, una vez superada la fecha de antigüedad señalada, la siguiente documentación:

  • Escrito de solicitud de bonificación, indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
  • Fotocopia debidamente compulsada del Permiso de Circulación del correspondiente vehículo.
  • Fotocopia del Certificado de características técnicas.
  • Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

Si se tiene una minusvalía de al menos un 33 %, se podrá solicitar la exención en el impuesto de un vehículo a su nombre, presentando, en las Oficinas Municipales, la siguiente documentación:

  • Instancia solicitando la exención del vehículo, indicando las características del vehículo y matrícula del mismo.
  • Fotocopia debidamente compulsada del Permiso de Circulación y del Certificado de Características Técnicas del vehículo para el que se solicita la exención.
  • Certificado de minusvalía.
  • Declaración de que el vehículo es para uso exclusivo de la persona con minusvalía o para su transporte.