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| Qué
es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
(I.V.T.M.) |
Es un tributo directo
establecido con carácter obligatorio en la Ley de Haciendas Locales,
de 28 de diciembre de 1988, regulado en sus artículos 93 a 100,
ambos inclusive.
La gestión, liquidación,
inspección y recaudación del Impuesto, así como
la revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaria, corresponde al Ayuntamiento de Lardero cuando el domicilio
que conste en el permiso de Circulación del vehículo pertenezca
a su término municipal, para lo que se ha aprobado la correspondiente
Ordenanza Fiscal.
Está obligado
al pago del impuesto el titular de un vehículo de Tracción
Mecánica según el permiso de circulación.
| Cómo
solicitar el alta del Vehículo |
Si
se trata de un vehículo nuevo,
el titular o su representante deberá presentar en las Oficinas
municipales la siguiente documentación:
- Ficha técnica
del vehículo
- Fotocopia del D.N.I.
o N.I.F. del titular, que deberá estar empadronado en el municipio.
- Resguardo
del abono de las tasas correspondientes
Si
se trata de un vehículo comprado de segunda mano,
el vehículo causa alta directamente al hacer la transferencia
en Tráfico sólo si en el D.N.I. del comprador figura un
domicilio en Lardero. Si el comprador está empadronado en Lardero,
pero todavía no tiene actualizado su D.N.I., deberá aportar
un certificado de empadronamiento expedido por este Ayuntamiento.
Si
se trata de un alta en Lardero causada por un cambio de domicilio
del titular del vehículo, procedente de otro municipio, el
interesado deberá realizar el cambio de domicilio en Tráfico,
aportando un certificado de empadronamiento expedido por este Ayuntamiento.
- Para domiciliar los
recibos debe presentarse el número de cuenta y firma del titular
- La domiciliación
debe presentarse antes del comienzo de los plazos de ingreso voluntario.
En otro caso, no será considerado hasta el siguiente vencimiento
de pago.
| Exenciones
y Bonificaciones |
Si se es propietario
de un turismo con una antigüedad mínima de 25 años,
contados a partir de la fecha de su primera matriculación, se
puedesolicitar una bonificación del 50 % en la cuota del impuesto,
presentando, en las Oficinas Municipales, una vez superada la fecha
de antigüedad señalada, la siguiente documentación:
- Escrito
de solicitud de bonificación, indicando las características
del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
- Fotocopia
debidamente compulsada del Permiso de Circulación del correspondiente
vehículo.
- Fotocopia
del Certificado de características técnicas.
-
Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con este Ayuntamiento.
Si
se tiene una minusvalía de al menos un 33 %, se podrá
solicitar la exención en el impuesto de un vehículo a
su nombre, presentando, en las Oficinas Municipales, la siguiente documentación:
- Instancia
solicitando la exención del vehículo, indicando las
características del vehículo y matrícula del
mismo.
- Fotocopia
debidamente compulsada del Permiso de Circulación y del Certificado
de Características Técnicas del vehículo para
el que se solicita la exención.
- Certificado
de minusvalía.
- Declaración
de que el vehículo es para uso exclusivo de la persona con
minusvalía o para su transporte.
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