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| Qué
es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
(I.V.T.M.) |
Es un tributo directo
establecido con carácter obligatorio en la Ley de Haciendas
Locales, de 28 de diciembre de 1988, regulado en sus artículos
93 a 100, ambos inclusive.
La gestión, liquidación,
inspección y recaudación del Impuesto, así como
la revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaria, corresponde al Ayuntamiento de Lardero cuando el domicilio
que conste en el permiso de Circulación del vehículo
pertenezca a su término municipal, para lo que se ha aprobado
la correspondiente
Está obligado
al pago del impuesto el titular de un vehículo de Tracción
Mecánica según el permiso de circulación.
| Cómo
solicitar el alta del Vehículo |
Si
se trata de un vehículo nuevo,
el titular o su representante deberá presentar en las Oficinas
municipales la siguiente documentación:
- Ficha técnica
del vehículo
- Fotocopia del D.N.I.
o N.I.F. del titular, que deberá estar empadronado en el
municipio.
- Resguardo del abono
de las tasas correspondientes
Si
se trata de un vehículo comprado de segunda mano,
el vehículo causa alta directamente al hacer la transferencia
en Tráfico sólo si en el D.N.I. del comprador figura
un domicilio en Lardero. Si el comprador está empadronado en
Lardero, pero todavía no tiene actualizado su D.N.I., deberá
aportar un certificado de empadronamiento expedido por este Ayuntamiento.
Si
se trata de un alta en Lardero causada por un cambio de domicilio
del titular del vehículo, procedente de otro municipio, el
interesado deberá realizar el cambio de domicilio en Tráfico,
aportando un certificado de empadronamiento expedido por este Ayuntamiento.
- Para domiciliar los
recibos debe presentarse el número de cuenta y firma del
titular
- La domiciliación
debe presentarse antes del comienzo de los plazos de ingreso voluntario.
En otro caso, no será considerado hasta el siguiente vencimiento
de pago.
| Exenciones
y Bonificaciones |
Si se es propietario
de un turismo con una antigüedad mínima de 25 años,
contados a partir de la fecha de su primera matriculación,
se puedesolicitar una bonificación del 50 % en la cuota del
impuesto, presentando, en las Oficinas Municipales, una vez superada
la fecha de antigüedad señalada, la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud
de bonificación, indicando las características del
vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
- Fotocopia debidamente
compulsada del Permiso de Circulación del correspondiente
vehículo.
- Fotocopia del Certificado
de características técnicas.
- Declaración
responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con este Ayuntamiento.
Si
se tiene una minusvalía de al menos un 33 %, se podrá
solicitar la exención en el impuesto de un vehículo
a su nombre, presentando, en las Oficinas Municipales, la siguiente
documentación:
- Instancia
solicitando la exención del vehículo, indicando las
características del vehículo y matrícula del
mismo.
- Fotocopia
debidamente compulsada del Permiso de Circulación y del Certificado
de Características Técnicas del vehículo para
el que se solicita la exención.
- Certificado
de minusvalía.
- Declaración
de que el vehículo es para uso exclusivo de la persona con
minusvalía o para su transporte.
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