Es la Resolución
dictada por el Alcalde con carácter preceptivo y previo a la
puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones no sujetas
a evaluación de impacto ambiental ni autorización ambiental
integrada, por ser susceptibles de originar daños al medio
ambiente y causar molestias o producir riesgos a las personas y bienes.
| Qué
actividades se someten a licencia ambiental |
Requerirán
licencia ambiental tanto la implantación como el cambio sustancial
de las actividades ya autorizadas, de todas las actividades e instalaciones
susceptibles de originar daños al medio ambiente y causar molestias
o producir riesgos a las personas y bienes. Así, están
sujetas a licencia ambiental las actividades e instalaciones recogidas
en el Anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre por el que
se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I "Intervención
Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, las actividades
enumeradas en los Anexos I, II y IV del citado Reglamento cuando no
alcancen los umbrales previstos en los mismos, así como aquéllas
otras que a juicio del Ayuntamiento puedan ocasionar molestias o producir
riesgos a las personas y bienes.
Dicho anexo puede consultarse aquí:
| Documentación
necesaria para la solicitud de licencias ambientales |
Deberá
presentarse la acompañada de:
1.- Proyecto técnico
de la actividad a desarrollar y de sus instalaciones, suscrito
por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente, que incluirá una memoria ambiental en la
que se detallarán:
- Las
características de la actividad o instalación.
- Informe
de situación de suelo dónde se asentará la instalación o se desarrollará
la actividad
- Incidencia
en el medio ambiente y en particular, los recursos naturales,
materias, sustancias o energía empleada en la instalación
- Residuos
y emisores contaminantes
- Molestias
que pudieran causar a los habitantes de la localidad por ruidos,
calor, vibraciones, olores u otros
- Técnicas
de prevención y medidas correctoras de los efectos negativos
sobre el medio ambiente
2.- Solicitudes formalizadas
y documentación preceptiva para la obtención de las
autorizaciones y licencias según la legislación vigente
en materia de prevención de incendios, protección
de la salud, generación de residuos y vertidos, suelo y emisiones
a la atmósfera. Esta documentación podrá sustituirse
mediante la aportación de las propias autorizaciones o licencias
o del justificante de haberse solicitado ante los órganos
competentes.