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La licencia de vado
conllevará la prohibición de aparcamiento de cualquier
vehículo frente a la entrada del local y, por consiguiente,
la autorización para señalar tal circunstancia. Se tolerará
la parada de vehículos en la zona y horario afectado por la
licencia de vado cuando se halle el conductor en el vehículo
y lo retire inmediatamente cuando sea requerido para ello. En las
vías o espacios de uso público donde esté prohibida
la parada o estacionamiento por normas de tráfico o señalización
vial, será preceptiva, no obstante, la correspondiente licencia
de vado.
| Procedimiento
de petición: |
Las
licencias de vado se solicitarán en acompañada de los siguientes documentos:
- Copia
de la licencia de actividad del local o espacio privado o número
de expediente de la concesión y servicio que la tramitó,
cuando el interesado se dedique a cualquier actividad sujeta a licencia.
- Plano
de emplazamiento del local
- Plano
del local, a escala comprensiva, con su distribución definitiva
y superficies, haciendo especial referencia a la zona de vehículos
y acceso. Así mismo, se indicará la existencia de
arbolado, zonas verdes, sistemas de riego, mobiliario urbano, farolas
u otros obstáculos sobre la acera y bordillo, y dimensiones
de ésta y de la calzada.
- En
caso de locales de estancia o guarda de vehículos, deberán
aportarse además, la capacidad máxima de vehículos
y el número y tipo de vehículos que albergará
de forma habitual.
- Para
garajes comunitarios, justificación documental de la comunidad
de propietarios (fotocopia del C.I.F. de la comunidad)
- Para garajes de tipo
comercial, copia de la licencia e I.A.E. actualizado, correspondiente
a la actividad del local para el que se solicita el vado
- Para
garajes sin fines comerciales, copia del permiso o licencia de circulación
de los vehículos que lo usarán de forma habitual,
debiendo ser los propietarios de los mismos los solicitantes de
la licencia de vado, con las mismas responsabilidades que el solicitante
principal
- Para otros locales
de negocio, se adjuntará una breve memoria sobre la actividad
a desarrollar en el mismo, justificación de la necesidad
de la licencia, promedio estimado de entradas y salidas diarias
de vehículos, horarios de actividad, etc. Así mismo,
se adjuntará documento acreditativo del alta del I.A.E. por
la actividad y local objeto de la licencia.
- Conformidad
del propietario del local y asunción de su responsabilidad
subsidiaria en las obligaciones establecidas en la Ordenanza de
Vados.
Una
vez notificada la concesión de la licencia, el interesado podrá
recoger la placa correspondiente en las oficinas municipales, y previa
comprobación del ingreso de la correspondiente tasa, siendo
por cuenta del titular de la licencia su correcta colocación,
conservación y mantenimiento, así como su devolución
en caso de baja o revocación de la licencia de vado.
| Requisitos
para la concesión de la licencia: |
Para
la concesión y vigencia de las licencias de vado se requerirán
las siguientes condiciones:
- Locales
o espacios para guarda de vehículos: Tendrán, como
mínimo, una superficie de 80 metros cuadrados. La capacidad
y uso real del local o espacio será al menos para albergue
de 4 vehículos de tipo turismo, 3 vehículos de transporte
de hasta 5.000 Kg de M.M.A., dos vehículos de transporte
de 5.001 a 12.500 Kg de M.M.A. u otras combinaciones equivalentes.
- Otros
tipos de locales o espacios:
- Que por la naturaleza
de la actividad a desarrollar se precise de forma indispensable
el paso habitual de vehículos.
- Que exista en
su interior un espacio mínimo de 40 metros cuadrados
libre y destinado permanentemente a la carga y descarga habitual
de vehículos, así como que cuente con las condiciones
físicas necesarias.
- Será requisito
necesario que la fluidez y seguridad de la circulación
no se vea perjudicada por el uso de la licencia solicitada,
y que no exista mobiliario urbano u otro obstáculo que
impida o dificulte gravemente el acceso y cuyo traslado o supresión
no sea posible.
El devendo de las tasas
establecidas tendrá lugar el 1 de enero de cada año,
y el período impositivo comprenderá el año natural,
salvo en los supuestos de inicio o cese en los aprovechamientos, en
cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha
circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres
naturales, incluyendo el de inicio o cese respectivamente. Se pagará,
al año, por metro lineal o fracción:
- Locales
para entrada exclusiva y compartida de vehículos agrícolas
y un turismo: 24,94 €
- En
vivienda unifamiliar aislada o en dos viviendas unifamiliares
adosadas o aisladas, con entrada única y exclusiva: 45,08
€
- En
locales con capacidad hasta 5 vehículos: 45,08 €
- En
locales con capacidad hasta 10 vehículos: 49,28 €
- En locales con capacidad
hasta 20 vehículos y talleres de reparación: 54,09
€
- En locales con capacidad
hasta 50 vehículos: 63,11 €
- En locales o garajes
con capacidad superior a 50 vehículos: 70,92 €
- En otros locales
o solares no especificados anteriormente: 63,11 €
- Reserva permanente
de espacio para carga y descarga de mercancias, o para estacionamiento
de vehículos destinados al servicio de entidades o particulares:
45,08 €
- Reserva
de espacio con horario limitado
para
carga y descarga de mercancías, o para estacionamiento de
vehículos destinados al servicio de entidades o particulares:
30,05 €
Para más información,
pueden consultarse las siguientes ordenanzas:
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