Junta de Gobierno

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local. De conformidad con lo establecido en los artículos 20.1,b), 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 52.2 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente legislación localRESUELVE:

PRIMERO.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

  • Dª MARTA GÓMEZ VÁZQUEZ
  • D. MARCOS GARCÍA TORRECILLA
  • Dª MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DOMINGO
  • Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ SÁENZ

SEGUNDO.- Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, una periodicidad de 14 días, los miércoles a las 14:15 horas y en el supuesto de que el día señalado sea festivo, la sesión se aplaza al día siguiente hábil a la misma hora.

TERCERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno.
  • Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Se excluye la iniciación del expediente de contratación.
  • Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado.
  • Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención siempre que su importe exceda de 12.000,00 €.
  • La adjudicación de concesiones sobre los bienes, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  • La concesión de licencias de obra en general, salvo las licencias de obras menores cuyo presupuesto de ejecución sea inferior a 6.000,00 € y salvo que las Ordenanzas o las leyes sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local; e igualmente, la concesión de licencias ambientales.
  • La aprobación de convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas y con personas físicas, siempre que la competencia no este expresamente atribuida por la normativa al Pleno.

CUARTO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

QUINTO.- Dar cuenta a la Corporación de la presente Resolución en la próxima sesión a celebrar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

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