Licencias
y tenencia de perros potencialmente peligrosos
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La tramitación
de los expedientes relativos a la concesión de licencias
administrativas para la tenencia de perros potencialmente peligrosos,
así como el Registro de animales potencialmente peligrosos
se tramita en las Oficinas Municipales, lugar a donde deberán
acudir los interesados, en horario de 9 a 14:00 horas,
para realizar cualquier trámite o comunicar cualquier
incidencia relacionada con este tema
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Legislación
básica
* Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico
de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (B.O.E.
n 307 de 24 de diciembre de 1999)
* Real Decreto
287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la
ley anterior (B.O.E.
Nº 74 de 27 de marzo de 2002)
* Ordenanza
Reguladora de la
Tenencia y Protección de animales de Compañía
del Ayuntamiento de Lardero
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Requisitos
y documentación necesaria para la solicitud de licencia
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Razas
potencialmente peligrosas, y características de las
mismas.
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En todo caso,
aunque no se encuentren incluidos en las razas potencialmente
peligrosas, serán considerados perros potencialmente
peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten
un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado
agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad
habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo
a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido
objeto de una notificación o una denuncia, previo informe
de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado
por la autoridad competente autonómica o municipal.