Qué es la Tasa por la prestación de los servicios del Cementerio Municipal
Constituye el hecho imponible de la Tasa de prestación de los servicios del Cementerio Municipal, servicios tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verja y adornos, conservación de espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Panteones: particularidades
Cada panteón estará integrado por un máximo de CINCO PLAZAS y la tasa a satisfacer en el momento de su concesión, por un período máximo de CINCUENTA AÑOS, viene señalada en la Ordenanza correspondiente.
La construcción del panteón deberá ajustarse a la forma y estructura que sea fijada por el Ayuntamiento, previo el correspondiente estudio e informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, siendo la financiación de esta construcción por cuenta exclusiva del concesionario.
En el supuesto de tratarse de panteones construidos por este Ayuntamiento, el concesionario ingresará en la Tesorería Municipal el importe que haya supuesto dicha construcción, según tasación pericial efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, y referida a la fecha de su concesión.
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