formulario

Licencias de vado

Licencias de vado:

La licencia de vado conllevará la prohibición de aparcamiento de cualquier vehículo frente a la entrada del local y, por consiguiente, la autorización para señalar tal circunstancia. Se tolerará la parada de vehículos en la zona y horario afectado por la licencia de vado cuando se halle el conductor en el vehículo y lo retire inmediatamente cuando sea requerido para ello. En las vías o espacios de uso público donde esté prohibida la parada o estacionamiento por normas de tráfico o señalización vial, será preceptiva, no obstante, la correspondiente licencia de vado.

Procedimiento de petición:

Las licencias de vado se solicitarán en instancia de modelo oficial, acompañada de los siguientes documentos:

  • Copia de la licencia de actividad del local o espacio privado o número de expediente de la concesión y servicio que la tramitó, cuando el interesado se dedique a cualquier actividad sujeta a licencia.
  • Plano de emplazamiento del local.
  • Plano del local, a escala comprensiva, con su distribución definitiva y superficies, haciendo especial referencia a la zona de vehículos y acceso. Asimismo, se indicará la existencia de arbolado, zonas verdes, sistemas de riego, mobiliario urbano, farolas u otros obstáculos sobre la acera y bordillo y dimensiones de ésta y de la calzada.
  • En caso de locales de estancia o guarda de vehículos, deberán aportarse además, la capacidad máxima de vehículos y el número y tipo de vehículos que albergará de forma habitual.
  • Para garajes comuntiarios, justificación documental de la comunidad de propietarios (fotocopia del C.I.F. de la comunidad).
  • Para garajes de tipo comercial, copia de la licencia e I.A.E. actualizado, correspondiente a la actividad del local para el que se solicita el vado.
  • Para garajes sin fines comerciales, copia del permiso o licencia de circulación de los vehículos que lo usarán de forma habitual, debiendo ser los propietarios de los mismos los solicitantes de la licencia de vado, con las mismas responsabilidades que el solicitante principal.
  • Para otros locales de negocio, se adjuntará una breve memoria sobre la actividad a desarrollar en el mismo, justificación de la necesidad de la licencia, promedio estimado de entradas y salidas diarias de vehículos, horarios de actividad, etc. Asimismo, se adjuntará documento acreditativo del alta del I.A.E. por la actividad y local objeto de la licencia.
  • Conformidad del propietario del local y asunción de su responsabilidad subsidiaria en las obligaciones establecidas en la Ordenanza de vados.

Una vez notificada la concesión de la licencia, el interesado podrá recoger la placa correspondiente en las oficinas municipales, y previa comprobación del ingreso de la correspondiente tasa, siendo por cuenta del titular de la licencia su correcta colocación, conservación y mantenimiento, así como su devlución en caso de baja o revocación de la licencia de vado.

Requisitos para la concesión de la licencia

Para la concesión y vigencia de las licencias de vado se requerirán las siguientes condiciones:

  • Locales espacios para guarda de vehículos: tendrán, como mínimo, una superficie de 80 metros cuadrados. La capacidad y uso real del local o espacio será al menos para albergue de 4 vehículos de tipo turismo, 3 vehículos de transporte de hasta 5.000 Kg de M.M.A., dos vehículos de transporte de 5.001a 12.500 Kg de M.M.A u otras combinaciones equivalentes:
  • Otros tipos de locales o espacios:
    • Que por la naturaleza de la actividad a desarrollar se precise de forma indispensable el paso habitual de vehículos.
    • Que exista en su interior un espacio mínimo de 40 metros cuadrados libre y destinado permanentemente a la carga y descarga habitual de vehículos, así como que cuente con las condiciones físicas necesarias.
    • Será requisito necesario que la fluidez y seguridad de la circulación no se vea perjudicada por el uso d ela licencia solicitada, y que no exista mobiliario urbano u otro obstáculo que impida o dificulte gravemente el acceso y cuyo traslado o supresión no sea posible.

Cuota tributaria

El devengo de las tasas establecidas tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en los aprovechamientos, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales, incluyendo el de inicio o cese respectivamente.

Más información

Horarios de atención

Ayuntamiento:
9:00h a 14:00h
Servicio de Urbanismo:
De Lunes a Viernes de 11:30h a 13:30h

Juzgado de Paz

Teléfono y Fax: 941 294 328
Correo: juzgadopaz.lardero@larioja.org
Dirección: C/ El Carmen, 12. Lardero
Horario de atención al público:
9:00h a 14:00h
Horario del registro civil:
10:00h a 14:00h

OMIC

Oficina Municipal de Información al Consumidor: realizado por Euroconsumo La Rioja
Dirección: planta baja Ayuntamiento
Horario de atención al público:
9:30 a 12:30 los viernes