Licencias de ocupación de la vía pública
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de dominio y uso públicos, del término muniicpal de Lardero, mediante su ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas en beneficio particular
Procedimiento de petición
Las licencias de ocupación del suelo se solicitarán en instancia de modelo oficial, en la que se hará constar el nombre y apellidos o razón social y domicilio del obligado al pago, superficie a ocupar o número de elementos a instalar en terrenos de uso público, situación de los mismos, fecha de iniciación de la ocupación de que se trate y actividad que se va a ejercer. Si no se hubiese determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, que surtirá efectos el día primero del período natural del tiempo señalado en la tarifa que corresponda.
Cuota tributaria
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la utilización de los terrenos de uso público con cualquiera de los conceptos que se enumeran en las tarifas de esta tasa, estando obligados los interesados a proveerse, con la debida antelación, de las licencias o autorizaciones que procedan.
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