Información General
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente publica cada año las normas y el período de concesión de permisos de quema de rastrojos.
Para solicitar permiso de quema hay que acudir al Ayuntamiento con información exacta del polígono y de la parcela donde se vaya a proceder a la quema y comprobar la ubicación de la parcela.
La localidad se divide en dos zonas: una en la que la quema se autoriza directamente por el Agente Forestal y otra en la que es el propio Ayuntamiento quien da la autorización.
- Si es competencia del Ayuntamiento, se concede permiso a partir de los dos siguientes de su solicitud con una vigencia de 15 días hábiles y cumpliendo las condiciones indicadas en el permiso.
- Si es competencia del Agente Forestal, el solicitante deberá comunicarse directamente con él, con información exacta del polígono y parcela.
Normativa
Las quemas agrícolas se encuentran reguladas en el Decreto 58/2005 de 9 de septiembre de 2005, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (INFOCAR) y en la Orden 12/2012, de 25 de mayo de 2012, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2012-2013.
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