Licencias y tenencia de perros potencialmente peligrosos
la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de licencias administrativas para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, así como el Registro de animales potencialmente peligrosos se realiza en las Oficinas Municipales, lugar a donde deberán acudir los interesados en horario de 9:00 a 14:00 horas, para realizar cualquier trámite o comunicar cualquier incidencia relacionada con este tema.
Razas potencialmente peligrosas
Deben estar incluídos en el Registro de Animales los perros que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que son Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo argentino, Fila brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
Además, y aunque no se encuentren incluidos en las razas potencialmente peligrosas, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
Se consideran también animales potencialmente peligrosos aquellos que reúnan varias de las siguientes características:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, alturaa la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas, formando un ángulo moderado.
Procedimiento de solicitud de la licencia
Los requisitos para la obtención de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos son:
- Ser mayor de edad, no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal y residir en el término municipal de Lardero.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de estos animales.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de los mismos.
- Acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00.- €)
La documentación a presentar para solicitar la licencia administrativa de tenencia de perros potencialmente peligrosos es la siguiente:
- Fotocopia compulsada del N.I.F. (en vigor) del solicitante.
- Certificado de aptitud psicológica.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por el animal (la cobertura no puede ser inferior a 120.000,00.- euros)
- Certificación de antecedentes penales (se obtiene en la Gerencia Territorial de Justicia)
- Declaración jurada por el interesado de no haber sido sancionado por ninguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/99 de 23 de diciembre.
- Cartilla sanitaria actualizada del animal.
- Justificante del pago de la Tasa por la Licencia de tenencia de perro potencialmente peligroso o renovación de la misma, por importe de 75.00.- euros.
Más información
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos (B.O.E. Nº 307 de 24 de diciembre de 1999)
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley anterior (B.O.E. Nº 74 de 27 de marzo de 2002)
- Ordenanza reguladora de a Tenencia y protección de animales de compañía.