BASES
PRIMERA. Objeto y finalidad
Las presentes bases tienen como objeto regular la convocatoria de Concurso de “Mayos” de la tradicional fiesta de “Los Mayos” de Lardero 2026
La finalidad del Concurso de “Mayos” una tradicional. Su origen se remonta a las antiguas celebraciones que tenían lugar en honor de la diosa Maia, diosa de la fertilidad, en las que se festejaba la llegada de la primavera.
SEGUNDA. Beneficiarios
Podrán tomar parte en este concurso todas las cuadrillas que lo deseen con su “mayo”.
Los beneficiarios o premiados no podrán estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TERCERA. Procedimiento de concesión
La concesión de los premios del Concurso de “Mayos” se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El procedimiento se iniciará de oficio, con la aprobación de por la Junta de Gobierno Local de Excmo. Lardero de las bases por las que rige la presente convocatoria.
La concurrencia a esta convocatoria supone el conocimiento y la total aceptación de las presentes bases por parte de los participantes.
CUARTA. Cuantía de los premios
Todas las cuadrillas apuntadas recibirán 10 euros por inscripción.
Se establecen tres premios:
PRIMER PREMIO: 100 euros.
SEGUNDO PREMIO: 70 euros.
TERCER PREMIO: 50 euros.
QUINTA. Forma y plazo de inscripción
Los “Mayos” deberán presentarse el día 1 de Mayo en la plaza de España a las 12:30 h.
SEXTA. Resolución
la propuesta de concesión de premios formulada por el órgano instructor expresará la relación de participantes para los que se propone conceder los premios, la cuantía asignada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
SEPTIMA. Publicidad
La resolución del procedimiento concediendo los premios se publicará conforme a los términos previstos en el articulo 18 de la Ley 38/2023 de noviembre, General de Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lardero (https://sede.lardero.es), así como en su página web (http.//www.lardero.es7)
OCTAVA. Procedimiento de concesión
Ordenación e instrucción. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Alcaldesa de Lardero.
Jurado. El jurado calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Sr. Concejal de Festejos
Vocales:
Dos representantes del Ayuntamiento.
Un representante de la Asociación de la Tercera edad del público.
Un representante del público.
Secretario. Concejal de Administración General.
El jurado, a la vista de las evaluaciones realizada, emitirá al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones, decidiendo el trabajo ganador, y levantará acta del veredicto o fallo y lo remitirá a la Alcaldesa como órgano instructor del procedimiento.
El veredicto del jurado será inapelable, notificando ese mismo día públicamente posteriormente se hará público en la página web del Ayuntamiento de Lardero.
El jurado calificador podrá declarar desierto el premio
El fallo del jurado será el 1 de mayo de 2026, a las 13:30h en la plaza de España.

