La tramitación de los expedientes relativos a la concesión de licencias administrativas para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, así como el Registro de animales potencialmente peligrosos se realiza en las Oficinas Municipales, lugar a donde deberán acudir los interesados en horario de 9:00 a 14:00 horas, para realizar cualquier trámite o comunicar cualquier incidencia relacionada con este tema.

Deben estar incluídos en el Registro de Animales los perros que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que son Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo argentino, Fila brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

Además, y aunque no se encuentren incluidos en las razas potencialmente peligrosas, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Se consideran también animales potencialmente peligrosos aquellos que reúnan varias de las siguientes características:

 

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, alturaa la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas, formando un ángulo moderado.

Los requisitos para la obtención de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos son:

 

  • Ser mayor de edad, no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal y residir en el término municipal de Lardero.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de estos animales.
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de los mismos.
  • Acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00.- €)
  • Fotocopia compulsada del N.I.F. (en vigor) del solicitante.
  • Certificado de aptitud psicológica.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por el animal (la cobertura no puede ser inferior a 120.000,00.- euros)
  • Certificación de antecedentes penales (se obtiene en la Gerencia Territorial de Justicia)
  • Declaración jurada por el interesado de no haber sido sancionado por ninguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/99 de 23 de diciembre.
  • Cartilla sanitaria actualizada del animal.
  • Justificante del pago de la Tasa por la Licencia de tenencia de perro potencialmente peligroso o renovación de la misma, por importe de 75.00.- euros.
Close Search Window