Registro de Uniones Civiles
Registro Municipal de Uniones Civiles
En el mismo pueden inscribirse las uniones estables constituidas por personas de distinto o del mismo sexo y las familias derivadas de las mismas, así como las modificaciones y terminación de dicha unión, cualquiera que sea la causa. Los dos miembros de la pareja deberán estar empadronados en el municipio de Lardero, así como demostrar una convivencia continuada de al menos dos años.
Sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente, a efectos internos municipales, todas las uniones convivenciales de hecho debidamente inscritas en el Registro Municipal, tiene la misma consideración administrativa que las uniones matrimoniales.
Procedimiento para la inscripción
- Otorgar pleno y libre consentimiento para la unión de convivencia no matrimonial.
- Ser mayor de edad o menores emancipados.
- No tener entre sí relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en tercer grado.
- No encontrarse incapacitado para dar el consentimiento necesario para llevar a efecto el acto o declaración objeto de inscripción.
- No estar sujeto a vínculo matrimonial.
- No constar inscrito como integrante de una unión civil no matrimonial en ningún otro registro de similares características.
La solicitud debe efectuarse en modelo oficial, aportando la siguiente documentación:
- Copia de los D.N.I. o pasaportes de los miembros de la pareja.
- Acreditación de la emancipación (en caso necesario).
- Certificación o Fe de Estado, y en su caso, prueba de disolución de anteriores vínculos.
- Declaración jurada de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta directa o colateral en tercer grado.
- Declaración jurada de no constar inscrito en otro Registro Municipal de Características similares.
Una vez presentada la solicitud, se inicia el correspondiente expediente administrativo, en el que se comprueba que se reúnen los requisitos necesarios, y se fija, de acuerdo con los solicitantes, día y hora en que éstos habrán de proceder a ratificar conjuntamente la solicitud por medio de la comparecencia personal.
En el Registro Municipal de Uniones Civiles se inscribirán, tanto las altas, como todas las modificaciones de las mismas, y la extinción, para cuya declaración no será necesaria la solicitud conjunta.