Información

Se establece el régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera.

La autoliquidación se presentará y pagará dentro del mes siguiente posterior a cada trimestre natural. Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 3,00 euros, se acumulará a la
siguiente, indicándose en la autoliquidación los trimestres a que corresponde.

El cese en la presentación de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente, así como la fecha de finalización.

La presentación de las autoliquidaciones fuera de plazo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Una vez finalizado el periodo impositivo, la Administración podrá proceder a comprobar los ingresos efectivamente percibidos por la empresa suministradora, para lo cual podrá utilizar cualquiera de los procedimientos de comprobación que permite la legislación tributaria.

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